Icono del sitio Municipalidad de Yerba Buena

Cobertura de cargos con padrón definitivo vigente conforme lo dispuesto por ordenanza 2068

ESCUELA PETRONA JIMENEZ CAMPERO DE ADAMI

NIVEL PRIMARIO

CARGOS:

PERFIL: PROFESORADOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

PERFIL: PROFESORADOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

PERFIL: PROFESORADOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

Las designaciones se realizarán el día lunes 08/04/2024 a 13:30hs en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29B, Yerba Buena.

En caso de no cubrirse las vacantes con PADRON DEFINITIVO VIGENTE se procederá inmediatamente a INSCRIPCION DE LLAMADO ABIERTO PARA DOCENTES Art. 9° inc. c) Ordenanza 2068 (Docentes Residentes en Yerba Buena) y Art 9° inc. d) Ordenanza 2068 (Demás Docentes).

La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación para el LLAMADO  ABIERTO, se comunicará al finalizar la inscripción.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN CASO DE LLAMADO ABIERTO

Al momento de la inscripción:

Art. 9° inc. c) Ordenanza 2068: Docentes que residan en el Municipio de Yerba Buena

– D.N.I.

– Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.

– La Residencia se podrá acreditar solamente con el domicilio que figura en el D.N.I. de los postulantes conforme Circular de 17 de Agosto de 2021 (requisito excluyente)

Art 9° inc. d): Docentes que cumplan con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ordenanza 2068

– D.N.I.

– En el caso de poseer cargos u horas de instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, adjuntar Foja de Servicio.

– Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.

Sr. Docente:  

Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:

AVISO:

LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE SE ENCUENTEN VACANTES SOLO PODRÁN SER CUBIERTOS POR DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, SIN EXCEPCIÓN. Circular S.G. N° 02/2022.

ESCUELA PETRONA JIMENEZ CAMPERO DE ADAMI

NIVEL PRIMARIO:

CARGOS:

PERFIL: TÍTULO INGLÉS: PROFESOR UNIVERSITARIO- PROFESOR SUPERIOR NO UNIVERSITARIO (4 AÑOS O MÁS) – LICENCIATURA UNIVERSITARIA- TRADUCTOR UNIVERSITARIO – TECNICATURAS UNIVERSITARIAS     ( ESTUDIOS DE 3 AÑOS O MÁS) – TECNICATURAS NO UNIVERSITARIAS( ESTUDIOS DE 3 AÑOS O MÁS).

La designación se realizará el día lunes 08/04/2024 a 13:30 hs en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29 B, Yerba Buena.

En caso de no cubrirse las vacantes con PADRON DEFINITIVO VIGENTE se procederá inmediatamente a INSCRIPCION DE LLAMADO ABIERTO PARA DOCENTES Art. 9º inc. c) Ordenanza 2068 (Docentes Residentes en Yerba Buena).

 La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación para el LLAMADO ABIERTO, se comunicará al finalizar la inscripción.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN CASO DE LLAMADO ABIERTO

Al momento de la inscripción:

Art 9° inc c) Ordenanza 2068: Docentes que residan en el Municipio de Yerba Buena

•       Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.

•       Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia:

– D.N.I.

– Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.

– La Residencia se podrá acreditar solamente con el domicilio que figura en el D.N.I. de los postulantes conforme Circular de 17 de Agosto de 2021 (requisito excluyente)

Sr. Docente:  

Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:

AVISO:

LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE SE ENCUENTREN VACANTES SOLO PODRÁN SER CUBIERTOS POR DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, SIN EXCEPCIÓN. Circular S.G. N° 02/2022

Salir de la versión móvil