DOCENTES DE LA INSTITUCION (Nivel Inicial, Primario y Secundario) Art. 9º inc. a) ORDENANZA 2068, PERSONAL MUNICIPAL DE YERBA BUENA Art. 9º inc. b) Ordenanza 2068, DOCENTES QUE RESIDAN EN EL MUNICIPIO DE YERBA BUENA Art. 9º inc. c) Ordenanza 2068 y DOCENTES Art. 9º inc. d) Ordenanza 2068 DEMÁS DOCENTES
ESCUELA PETRONA JIMENEZ CAMPERO DE ADAMI
NIVEL INICIAL:
CARGOS:
- DOCENTE NIVEL INICIAL (DOCENTE DE APOYO PROYECTO PLAN ESTRATÉGICO DE INTENSIFICACIÓN DE SABERES) SALA DE 3, 4 Y 5 AÑOS -TURNO MAÑANA – 8:00 HS A 12:00 HS-CARÁCTER REEMPLAZANTE.
- DOCENTE NIVEL INICIAL (DOCENTE DE APOYO PROYECTO PLAN ESTRATÉGICO DE INTENSIFICACIÓN DE SABERES) SALA DE 3, 4 Y 5 AÑOS -TURNO TARDE – 14:00 HS A 18:00 HS-CARÁCTER INTERINO A TÉRMINO.
PERFIL1: PROFESORADOS DE NIVEL INICIAL CONJUNTAMENTE CON PROFESORADOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL.
PERFIL2: PROFESORADOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL MÁS POSTGRADO, POSTÍTULO EN EDUCACIÓN INICIAL CON EXPERIENCIA COMPROBABLE EN EL NIVEL INICIAL.
PERFIL 3: PROFESORADOS DE NIVEL INICIAL MAS ESTUDIANTES AVANZADOS DE LOS PROFESORADOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL.
PERFIL4: PROFESORADOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL.
La inscripción del LLAMADO ABIERTO se realizará el día Miércoles 25/09/2024 de13:00Hs a 13:30Hs en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29 B Planta Baja, Yerba buena .
La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación se comunicará al finalizar la inscripción.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Al momento de la inscripción:
Art 9° inc a): Docentes de la Institución (Nivel Inicial, Primario y Secundario)
• Si el aspirante posee legajo deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo deberá presentar D.N.I., Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
Art 9° inc b): Personal Municipal de Yerba Buena:
• Si el aspirante posee legajo deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo deberá presentar D.N.I., Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
• Siendo Personal Municipal, deberá adjuntar decreto de designación, contrato administrativo o contrato de locación (requisito excluyente).
Art 9° inc c): Docentes que residan en el Municipio de Yerba Buena
• Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia: D.N.I. Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
– La Residencia se podrá acreditar solamente con el domicilio que figura en el D.N.I. de los postulantes conforme Circular de 17 de Agosto de 2021 (requisito excluyente).
Art 9° inc d): Demás Docentes que cumplan con lo dispuesto en el Art 12 de la Ordenanza 2068
- Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
- Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia: D.N.I. Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
Sr. Docente:
Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:
- No debe encontrarse en uso de licencia médica.
- Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.
- Para realizar tacha y/o trámites varios, el aspirante deberá presentar DNI y comprobante de Inscripción.
AVISO:
LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE SE ENCUENTEN VACANTES SOLO PODRÁN SER CUBIERTOS POR DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, SIN EXCEPCIÓN. Circular S.G. N° 02/2022