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COBERTURA DE CARGOS CON PADRÓN DEFINITIVO VIGENTE CONFORME LO DISPUESTO POR ORDENANZA 2068
ESCUELA PETRONA JIMENEZ CAMPERO DE ADAMI
NIVEL PRIMARIO:
CARGO:
- MAESTRA DE NIVEL PRIMARIO 3° “A” TURNO MAÑANA, 20 HS RELOJ, 08:00 HS A 12:00 HS -CARÁCTER REEMPLAZANTE
PERFIL:
PROFESORADOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
NIVEL SECUNDARIO
ESPACIO CURRICULAR:
– MATEMÁTICA: 03 HS CAT. 5° “C” TURNO MAÑANA LUNES 09:40 HS A 10:20 HS Y MARTES 07:30 HS A 08:50 HS – CARÁCTER INTERINO.
PERFIL:
TÍTULO: PROFESOR UNIVERSITARIO – SUPERIOR NO UNIVERSITARIO – OTROS TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIO (CON FORMACIÓN DOCENTE SUPERIOR: POSTGRADO U OTRA CAPACITACIÓN UNIVERSITARIA O NO UNIVERSITARIA NO INFERIOR A 200 HS) SE CONSIDERARÁ EN TODOS LOS CASOS ESTUDIOS DE 4 (CUATRO) AÑOS O MÁS. OTROS TITULOS DE GRADO UNIVERSITARIO. ESTUDIO DE 4 (CUATRO) AÑOS O MÁS.
La designación se realizará el día Martes 26/09/2023 a 10:00 hs en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29 B, Yerba Buena.
Sr. Docente:
Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:
- No debe encontrarse en uso de licencia médica.
- Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.
En caso de no cubrirse la vacante del cargo de Maestra de Nivel Primario del 3° “A” Turno Mañana con PADRON DEFINITIVO VIGENTE se procederá inmediatamente a INSCRIPCION DE LLAMADO ABIERTO PARA DOCENTES Art. 9º inc. c) Ordenanza 2068 (Docentes Residentes en Yerba Buena)
En caso de no cubrirse la vacante del Espacio Curricular Matemática: 03 hs cat. 5° “C” Turno Mañana con PADRON DEFINITIVO VIGENTE se procederá inmediatamente a INSCRIPCION DE LLAMADO ABIERTO PARA DOCENTES Art. 9º inc. c) Ordenanza 2068 (Docentes Residentes en Yerba Buena) y Art. 9º inc. d) Ordenanza 2068 (Demás Docentes).
La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación para los LLAMADOS ABIERTOS, se comunicarán al finalizar la inscripción.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN CASO DE LLAMADO ABIERTO
Al momento de la inscripción:
Art 9° inc c) Ordenanza 2068: Docentes que residan en el Municipio de Yerba Buena
• Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia:
– D.N.I.
– Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
– La Residencia se podrá acreditar solamente con el domicilio que figura en el D.N.I. de los postulantes conforme Circular de 17 de Agosto de 2021 (requisito excluyente).
Al momento de la inscripción:
Art 9° inc d): Docentes que cumplan con lo dispuesto en el Art 12 de la Ordenanza 2068
• Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia:
– D.N.I.
– En el caso de poseer cargos u horas de instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, adjuntar Foja de Servicio.
– Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
Sr. Docente:
Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:
- No debe encontrarse en uso de licencia médica.
- Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.
- Para realizar tacha y/o trámites varios, el aspirante deberá presentar DNI y comprobante de Inscripción.
AVISO:
LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE SE ENCUENTEN VACANTES SOLO PODRÁN SER CUBIERTOS POR DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, SIN EXCEPCIÓN. Circular S.G. N° 02/2022