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ESCUELA PETRONA JIMENEZ CAMPERO DE ADAMI

NIVEL INICIAL

CARGO:

-MAESTRO/A ESPECIAL DE MUSICA: TURNO MAÑANA 12 HS RELOJ- SALA DE 3 AÑOS “A”, SALA DE 3 AÑOS “B”, SALA DE 4 AÑOS “A”, SALA DE 4 AÑOS “B” , SALA DE 5 AÑOS “A”, SALA DE 5 AÑOS “B”- MIERCOLES DE 08:00 HS A 12:00 HS ,JUEVES DE 08:00 HS A 12:00 HS Y VIERNES DE 08:00 HS A 12:00 HS – CARÁCTER INTERINO

NIVEL INICIAL

CARGO :

MAESTRO ESPECIAL DE MUSICA: TURNO TARDE 12 HS RELOJ -SALA DE 3 AÑOS “C” ,SALA DE 3 AÑOS”D”, SALA DE 4 AÑOS “C”, SALA DE 4 AÑOS”D”, SALA DE 5 AÑOS “C” Y SALA DE 5 AÑOS “D- LUNES 14:00 HS A 17:00 HS, MARTES 14:00 HS A 17:00 HS, MIERCOLES 14:00 HS A 17:00 HS Y JUEVES 14:00 HS A 17:00 HS CARÁCTER REEMPLAZANTE.

PERFIL:

TÍTULO: PROFESORADOS UNIVERSITARIOS EN MÚSICA – PROFESORADOS SUPERIOR NO UNIVERSITARIOS EN MÚSICA – MAESTRO/A / MAGISTERIO EN MÚSICA – OTROS TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIO O NO UNIVERSITARIO EN MÚSICA – TECNICATURAS UNIVERSITARIAS/ NO UNIVERSITARIAS EN MÚSICA (ESTUDIOS DE 3 AÑOS O MÁS) – CICLO MEDIO MUSICAL – BACHILLER EN MÚSICA – ACADEMIAS LIBRES CON 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA (COMPROBABLE)

Las designaciones se realizarán el día JUEVES 06/06/2024 a 13:30 hs en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29 b, Yerba Buena.

En caso de no cubrirse las vacantes con PADRON DEFINITIVO VIGENTE se procederá inmediatamente a INSCRIPCION DE LLAMADO ABIERTO PARA DOCENTES Art. 9º inc. c) Ordenanza 2068 (Docentes Residentes en Yerba Buena) Art. 9° inc d) Ordenanza 2068( demás docentes).

 La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación para el LLAMADO ABIERTO, se comunicará al finalizar la inscripción.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN CASO DE LLAMADO ABIERTO

        Al momento de la inscripción:

Art 9° inc c) Ordenanza 2068: Docentes que residan en el Municipio de Yerba Buena

•       Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.

•       Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia: D.N.I. ,Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.

– La Residencia se podrá acreditar solamente con el domicilio que figura en el D.N.I. de los postulantes conforme Circular de 17 de Agosto de 2021 (requisito excluyente).

 Al momento de la inscripción:

Art 9° inc d):  Demás Docentes que cumplan con lo dispuesto en el Art 12 de la Ordenanza 2068

  • Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
  • Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia D.N.I. y Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.

Sr. Docente:  

Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:

  • No debe encontrarse en uso de licencia médica.
  • Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.
  • Para realizar tacha y/o trámites varios, el aspirante deberá presentar DNI y comprobante de Inscripción.

AVISO:

LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE SE ENCUENTEN VACANTES SOLO PODRÁN SER CUBIERTOS POR DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, SIN EXCEPCIÓN. Circular S.G. N° 02/2022

Author

Hernando Olleta

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