Getting your Trinity Audio player ready... |
INSCRIPCION LLAMADO ABIERTO PARA DOCENTES DE LA INSTITUCION (Nivel Inicial, Primario y Secundario) Art. 9º inc. a) ORDENANZA 2068, PERSONAL MUNICIPAL DE YERBA BUENA Art. 9º inc. b) Ordenanza 2068, DOCENTES QUE RESIDAN EN EL MUNICIPIO DE YERBA BUENA Art. 9º inc. c) Ordenanza 2068 y DOCENTES Art. 9º inc. d) Ordenanza 2068 DEMÁS DOCENTES
ESCUELA PETRONA JIMENEZ CAMPERO DE ADAMI
NIVEL INICIAL:
CARGOS:
• DOCENTE NIVEL INICIAL (DOCENTE DE APOYO PLAN ESTRATÉGICO DE INTENSIFICACIÓN DE SABERES) SALA DE 3, 4 Y 5 AÑOS TURNO MAÑANA 08:00 HS A 12:00 HS-CARÁCTER INTERINO A TÉRMINO.
PERFIL: PROFESORADOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL MAS POSTGRADO/POSTÍTULO EN EDUCACIÓN INICIAL CON EXPERIENCIA COMPROBABLE EN EL NIVEL
La inscripción del LLAMADO ABIERTO se realizará el día Lunes 07/08/2023 de 09:30 hs a 10:00 hs en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29 B Planta Baja, Yerba buena .
La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación se comunicará al finalizar la inscripción.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Al momento de la inscripción:
Art 9° inc a): Docentes de la Institución (Nivel Inicial, Primario y Secundario)
• Si el aspirante posee legajo deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo deberá presentar D.N.I., Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
Al momento de la inscripción:
Art 9° inc b): Personal Municipal de Yerba Buena:
• Si el aspirante posee legajo deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo deberá presentar D.N.I., Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
• Siendo Personal Municipal, deberá adjuntar decreto de designación, contrato administrativo o contrato de locación (requisito excluyente).
Art 9° inc c): Docentes que residan en el Municipio de Yerba Buena
• Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
• Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia:
– D.N.I.
– En el caso de poseer cargos u horas de instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, adjuntar Foja de Servicio.
– Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
– La Residencia se podrá acreditar solamente con el domicilio que figura en el D.N.I. de los postulantes conforme Circular de 17 de Agosto de 2021 (requisito excluyente).
Al momento de la inscripción:
Art 9° inc d): Docentes que cumplan con lo dispuesto en el Art 12 de la Ordenanza 2068
- Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
- Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia:
– D.N.I.
– En el caso de poseer cargos u horas de instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, adjuntar Foja de Servicio.
– Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.
Sr. Docente:
Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:
- No debe encontrarse en uso de licencia médica.
- Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.
- Para realizar tacha y/o trámites varios, el aspirante deberá presentar DNI y comprobante de Inscripción.
AVISO:
LOS CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS DE NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE SE ENCUENTEN VACANTES SOLO PODRÁN SER CUBIERTOS POR DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, SIN EXCEPCIÓN. Circular S.G. N° 02/2022